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OFICINA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL ?

LAS OREC son todas las dependencias, que por delegación de función de RENIEC funcionan en cada una de las municipalidades del país y se encargan de la ejecución de los procedimientos registrales a que hace referencia la ley N° 26497, la ley Orgánica del RENIEC y su reglamento de inscripciones, aprobadas por el D.S N° 015-98-PCM. En ese sentido, tiene a su cargo el registro de nacimientos,  matrimonios, defunciones y otros actos modificatorios del estado civil.

El Registro Civil: es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.

Si bien esta oficina registral depende de las municipalidad (por que la municipalidad solventa sus gastos, le da organización y lo hace parte de su estructura), deben cumplir las normas y directivas que establece el RENIEC, quien se encarga de velar por su adecuado funcionamiento. Es por este motivo que se afirma que la OREC de las municipalidades dependen administrativamente de sus respectivas municipalidad y funcionalmente del RENIEC.

FUNCIONES DEL REGISTRO

Además de las funciones propias del registro de la OREC, estas cumplen dos funciones:

A) JURÍDICA: Todo lo que está inscrito es correcto y conforme  a la verdad y nadie duda de ello.

En este sentido, la sociedad y el Estado pueden tener la certeza que se ha efectuado un nacimiento, matrimonio, o defunción por estar registrados.

B) ESTADÍSTICA: La información del registro se remite a diferentes órganos u organismos del estado para las estadísticas vitales. Esta información resulta muy útil e importante para el diseño de políticas publicas a favor de la sociedad.

FUNCIONES DEL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL

Las funciones del registrador del estado civil son :

Registrar los actos y hechos vitales señalados en la ley .

Evaluar y calificar los documentos identificatorios y de sustento .

Garantizar el estricto ceñimiento de las leyes ( Conocer la ley Orgánica del RENIEC, Ley N°26497 y su Reglamento el D.S N°015-98-PCM) .

Informar a la comunidad sobre los requisitos y procedimientos para registrar un Nacimiento, Matrimonio, Defunción .

Mantener al día los registros, no dejar de asentar ningún hecho vital o acto .

Expedir copias certificadas sobre hechos o actos que obren registrados en los libros pertinentes, salvo las excepciones señaladas en la Ley .

Informar al RENIEC el cuadro estadístico de hechos vitales y actos que modifican el estado civil mensualmente.

Brindar una correcta atención y orientación a los usuarios.

HECHOS VITALES.- Los Hechos Vitales son sucesos, acontecimientos o hechos mas importantes en la vida de toda persona que no depende de la voluntad humana, vale decir, el nacimiento y la defunción.

ACTOS.- Son aquellos acontecimientos que son causados por la voluntad del hombre. Entre los principales actos tenemos: Matrimonio, divorcio, reconocimiento, adopción, entre otros.

ESTADO CIVIL.- Es la condición o situación que tiene el ser humano desde su nacimiento hasta su muerte.

 

NACIMIENTOS

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REQUISITOS

ORDINARIO:

  • Identificatorios
  • CNV,
  • Dj donde no hubiera MINSA, ESSALUD

       > Plazo 60 dias

EXTEMPORÁNEO:

  • Identificatorios
  • CNV
  • Dj donde no hubiera MINSA, ESSALUD
  • Partida de Bautismo
  • Certificado de Matricula Escolar
  • Certificado de Antecedentes Policiales
  • Declaración Jurada de 02 testigos.

El Acta de Nacimiento constituye prueba de:

Del nacimiento (vida), De la filiación materna y paterna, Del apellido familiar y del nombre propio, De la edad, Del sexo, Del lugar de nacimiento y La nacionalidad.